AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
i)
La accionante a través de su representante legal refiere que: i) Se hizo un análisis exhaustivo de los motivos, circunstancias y razones lógico jurídicos por las que se demanda a otros particulares no identificados, mencionando la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la flexibilización de la legitimación pasiva, lo que no fue considerado por el Juez de garantías, quien tampoco tomó en cuenta la excepción a la regla de subsidiariedad, ante situación de vulnerabilidad y en cuanto a la inmediatez se realizó una incoherente valoración de la prueba porque se hizo un erróneo computo de la acción de hecho desde el 24 de marzo de 2017, olvidando que los poseedores debían proceder al desalojo en noventa días, hecho que se materializó cuando el notario procedió a la verificación del inmueble; y, ii) Si bien existen otros hermanos, empero de la lectura del folio real actualizado, se evidencia que ninguno de estos registró su derecho sucesorio, y siendo que es voluntad de las personas la aceptación o no de la herencia, no es óbice para que se haya determinado la improcedencia, falencia que era subsanable y para lo cual debía concederse el plazo de tres días.