AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2018-RCA

Fecha: 29-Mar-2018

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

         En el caso en análisis, la impetrante de tutela alude estar ante vías de hecho, ante la supuesta agresiva negativa por parte de los demandados de devolverle su inmueble que adquirió por sucesión hereditaria de sus padres. Ahora bien, la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, precisa que las vías de hecho son actos continuos, porque a partir del primer acto lesivo a derechos fundamentales la cual emergió de las medidas de hecho, existen de manera conexa hechos posteriores vulneratorios de derechos los cuales podrán tutelarse tomando en cuenta que la lesión de derechos es mediata en el tiempo; bajo el mismo razonamiento la SCP 0768/2016-S2 de 22 de agosto, refiere que: “…cuando las vías o medidas de hecho persisten en el tiempo, ocasionan una permanente y continua conculcación de los derechos denunciados en la acción de amparo constitucional, prolongando la consumación irregular del hecho y la vulneración de tales derechos, situación por la que no es posible admitir como válida, la alegación del transcurso del tiempo (…), pues los actos ilegales perviven en el tiempo impidiendo que el plazo de caducidad discurra normalmente; en tal sentido, el cómputo de dicho plazo no debe realizarse desde el primer acto lesivo, tratándose de medidas de hecho, sino que se debe tomarse en cuenta la continuidad de tal acto ilegal ejercido por el demandado”; vale decir que, el plazo de caducidad no concurre con normalidad cuando se trata de vías de hecho, por ser actos continuos.

         Bajo ese contexto, la accionante menciona que el 24 de marzo de 2017 ante el conocimiento de que su inmueble era habitado por personas desconocidas, dirigió a través de su representante con intervención de un Notario, una nota a Dante Gallardo y otros particulares, otorgándoles el plazo de noventa días para el desalojo del inmueble ubicado en calle Sucre esquina Colon del Municipio de Uyuni (fs. 6 y 7); no obstante, también indica que mediante verificación ocular realizada el 14 de diciembre de 2017, por Héctor Barrios Fuertes, Notario de Fe Pública Segundo de Uyuni del departamento de Potosí (fs.9), comprobó que los demandados seguían en su propiedad, quienes además la agreden verbalmente con amenazas cuando solicita el desalojo, teniéndose en cuenta que de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 del presente auto, y de los datos del proceso, se tiene que se realizaron actos ulteriores y continuos relacionados a medidas de hecho, por ello no es posible marcar un momento de inicio para el computo del plazo de caducidad, pues se reitera los actos son continuos y permanentes, de lo que se concluye que en el presente caso se observó el principio de inmediatez; asimismo, tampoco existe inobservancia al principio de subsidiariedad, precisamente porque al estar denunciándose vías de hecho existe su excepcionalidad, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.