AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2018-RCA

Fecha: 29-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs. 18 a 27, la accionante a través de su representante legal señala que, es propietaria de una fracción de terreno urbano, que se encuentra ubicado en la calle Sucre esquina Colón, Barrio Inmaculada Concepción del municipio de Uyuni del departamento de Potosí, con una superficie de 386 m², inmueble que obtuvo por sucesión hereditaria de sus padres Julio Laredo Lozano y Natividad Casanova Fernández, que fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 5.12.1.01.0002836, Asiento A-4, de 26 de noviembre de 2015.

Señala que, en el referido inmueble viven personas desconocidas, cuyo comportamiento agresivo imposibilita que se los pueda identificar plenamente, por lo que, el 24 de marzo de 2017 se notificó a Dante Gallardo y otros particulares no identificados, con una carta notariada concediéndoles el plazo de noventa días a fin de que procedan al desalojo del inmueble, advirtiéndoles que se constituirán en mora al vencimiento del mismo, y que su negativa de desalojo también implicaría una acción de hecho de negativa de restitución del inmueble de su propiedad; no obstante, transcurrido el término concedido, no desalojaron el mismo, lo que fue verificado por el Notario de Fe Pública de Uyuni el 14 de diciembre de 2017, por lo que dicha negativa es una acción de hecho, lo que debe ser considerado como actos o medidas sin causa jurídica, pues los mismos no tienen la condición de propietarios, detentadores, inquilinos o anticresistas u otra condición que los habilite a estar en su inmueble.