PLURINACIONAL 0066/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0066/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

a)

Fabiola Claros Flores y Héctor Andia Colque, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, por informe escrito de 8 de noviembre de 2017, cursante a fs. 21 y vta., refirieron que: a) El ahora accionante, el 26 de septiembre de 2017, solicitó mediante memorial audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva, misma que se desarrolló el 29 de igual mes y año a horas 18:00 y en resolución se declaró improcedente mediante Auto 321/2017 del mismo mes y año; b) La aludida resolución no fue objeto de apelación, por lo que no procede la presentación de la acción de libertad; y, c) Respecto al debido proceso relacionado a medidas cautelares, se exige la vinculación directa del acto denunciado de ilegal con el derecho a la libertad física o personal y que se hubieran agotado los medios de impugnación intraprocesal. Además, quien ha sido objeto de lesión al debido proceso, debe pedir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los recursos que prevé la ley y sólo agotados estos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, en vista que es el medio idóneo para tutelar dicha lesión.