a)
Fabiola Claros Flores y Héctor Andia Colque, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, por informe escrito de 8 de noviembre de 2017, cursante a fs. 21 y vta., refirieron que: a) El ahora accionante, el 26 de septiembre de 2017, solicitó mediante memorial audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva, misma que se desarrolló el 29 de igual mes y año a horas 18:00 y en resolución se declaró improcedente mediante Auto 321/2017 del mismo mes y año; b) La aludida resolución no fue objeto de apelación, por lo que no procede la presentación de la acción de libertad; y, c) Respecto al debido proceso relacionado a medidas cautelares, se exige la vinculación directa del acto denunciado de ilegal con el derecho a la libertad física o personal y que se hubieran agotado los medios de impugnación intraprocesal. Además, quien ha sido objeto de lesión al debido proceso, debe pedir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los recursos que prevé la ley y sólo agotados estos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, en vista que es el medio idóneo para tutelar dicha lesión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días). De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
