denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante presentó en varias oportunidades la solicitud de cesación a la detención preventiva, en relación a la imputación formal que corre en su contra por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, empero la misma fue denegada a pesar de concurrir sólo el riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del CPP, con relación al último delito señalado; ii) Posteriormente, el 26 de septiembre de 2017, formula por última vez solicitud de cesación a la detención preventiva, en función al art. 239.1 del CPP (segunda vertiente), presentando como pruebas las SSCC “1147/2006-R” y “0083/2014”, misma que fue rechazada mediante Auto 321/2017, manteniendo la medida de detención preventiva impuesta por el Auto de Vista 68/2017; y, iii) El accionante, no ejerció el derecho contenido en el art. 251 del CPP referido al recurso de apelación, contra del último fallo que denegó la cesación de su detención preventiva, de tal modo, no observó la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días). De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
