I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 2 de febrero de 2017, el Fiscal de Materia presentó imputación formal por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, previstos y sancionados en los arts. 33 inc. m) y 48 de la Ley Del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008); y, 185 Bis del Código Penal (CP).
En audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, resolvió imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva por considerar que concurren los presupuestos procesales previstos en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los riesgos contenidos en el art. 234.1, 6 y 8 del mismo cuerpo legal; en grado de apelación el Tribunal de alzada compuesto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista 68/2017 de 23 de marzo, declaró parcialmente probada la impugnación, estableciendo que concurren los presupuestos y riegos procesales descritos en los arts. 233.1 y 2; y, 234.1, 6 y 8 del CPP, determinando su detención preventiva como medida de última ratio.
Remitido el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, se desarrollaron varias audiencias de cesación a la detención preventiva desvirtuando algunos riesgos procesales; en la última de 29 de septiembre de 2017, el Tribunal a cargo del control jurisdiccional, resolvió mantener subsistente la restricción de su libertad, por considerar latente los arts. 233.1 y 2; y, 234.8 del CPP, pero sin considerar lo dispuesto en las SSCC 1147/2006-R y 0083/2014, en virtud de cuyo entendimiento no puede mantenerse subsistente la medida cautelar de última ratio cuando concurre un solo riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días). De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
