PLURINACIONAL 0066/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0066/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 2 de febrero de 2017, el Fiscal de Materia presentó imputación formal por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, previstos y sancionados en los arts. 33 inc. m) y 48 de la Ley Del Régimen de la Coca                y Sustancias Controladas (L1008); y, 185 Bis del Código Penal (CP).

En audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, resolvió imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva por considerar que concurren los presupuestos procesales previstos en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los riesgos contenidos en el art. 234.1, 6 y 8 del mismo cuerpo legal; en grado de apelación el Tribunal de alzada compuesto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista 68/2017 de 23 de marzo, declaró parcialmente probada la impugnación, estableciendo que concurren los presupuestos y riegos procesales descritos en los arts. 233.1 y 2; y, 234.1, 6 y 8 del CPP, determinando su detención preventiva como medida de última ratio.

Remitido el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, se desarrollaron varias audiencias de cesación a la detención preventiva desvirtuando algunos riesgos procesales; en la última de 29 de septiembre de 2017, el Tribunal a cargo del control jurisdiccional, resolvió mantener subsistente la restricción de su libertad, por considerar latente los     arts. 233.1 y 2; y, 234.8 del CPP, pero sin considerar lo dispuesto en las           SSCC 1147/2006-R y 0083/2014, en virtud de cuyo entendimiento no puede mantenerse subsistente la medida cautelar de última ratio cuando concurre un solo riesgo procesal.