PLURINACIONAL 0066/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0066/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante, aduce como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso y a la defensa; así como el principio de seguridad jurídica, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo       de rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, no valoraron adecuadamente las SSCC “1147/2006-R” y “0083/2014”, que  -en su criterio-, disponen que no puede mantenerse subsistente la medida cautelar de última ratio cuando concurre un solo riesgo procesal.

De la revisión del expediente, éste Tribunal concluye que corresponde aplicar al presente caso, la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, puesto que el accionante no impugnó el rechazo dispuesto en la audiencia de cesación a la detención preventiva a través del Auto 321/2017; es decir, dicha resolución no fue apelada previamente, toda vez que este recurso se constituye en el medio o mecanismo oportuno de defensa mediante          el cual el accionante pudo hacer prevalecer sus derechos en la vía ordinaria; por ende, no agotó la jurisdicción ordinaria penal, siendo que dicho Auto es susceptible de apelación conforme determina el                  art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas (…)”, por lo que éste Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto el accionante no utilizó el medio idóneo para reclamar lo que ahora impugna a través de la presente acción tutelar, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada.

Asimismo se evidencia que en el petitorio formulado se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese de forma directa a aplicar los precedentes jurisprudenciales citados, cual si se tratara de un juez o tribunal de primera instancia; aspecto del todo inadmisible en la presente acción tutelar.