III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, aduce como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso y a la defensa; así como el principio de seguridad jurídica, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, no valoraron adecuadamente las SSCC “1147/2006-R” y “0083/2014”, que -en su criterio-, disponen que no puede mantenerse subsistente la medida cautelar de última ratio cuando concurre un solo riesgo procesal.
De la revisión del expediente, éste Tribunal concluye que corresponde aplicar al presente caso, la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, puesto que el accionante no impugnó el rechazo dispuesto en la audiencia de cesación a la detención preventiva a través del Auto 321/2017; es decir, dicha resolución no fue apelada previamente, toda vez que este recurso se constituye en el medio o mecanismo oportuno de defensa mediante el cual el accionante pudo hacer prevalecer sus derechos en la vía ordinaria; por ende, no agotó la jurisdicción ordinaria penal, siendo que dicho Auto es susceptible de apelación conforme determina el art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas (…)”, por lo que éste Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto el accionante no utilizó el medio idóneo para reclamar lo que ahora impugna a través de la presente acción tutelar, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada.
Asimismo se evidencia que en el petitorio formulado se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese de forma directa a aplicar los precedentes jurisprudenciales citados, cual si se tratara de un juez o tribunal de primera instancia; aspecto del todo inadmisible en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días). De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
