SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
1)
William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 33 a 34, señalando que: 1) A la realización de la audiencia se hizo presente el accionante junto a su abogado, que en ningún momento solicitó la suspensión de la misma; 2) Se emitieron las citaciones para las partes; y el accionante se hizo presente en forma voluntaria, subsanando cualquier omisión; 3) Por existir actos investigativos suspendidos reiteradamente, es que se dispuso la continuación del actuado procesal; 4) En caso de haberse vulnerado derechos, el accionante tenía la facultad de acudir a la autoridad llamada por ley; que en este caso, era la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, en aplicación del principio de subsidiariedad; y, 5) Es evidente que es un acto dilatorio para distraer la atención del Ministerio Público y la prosecución de la investigación, al permanecer pendiente un acto investigativo en la localidad de Yolosita en Coroico del departamento de La Paz.
Juan Carlos Aruquipa Cerón, funcionario policial, como investigador asignado al caso, en audiencia pública de consideración de acción de libertad señaló que, se notificó a los imputados en el domicilio procesal de Froilan Huayta, abogado defensor de ambos, por lo que no podrían señalar lo contrario.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR