SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En el caso LPZ1306069, seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Josefina Limachi Vda. de Laura, por la presunta comisión de robo agravado, el Fiscal de Materia entre los actos investigativos, señaló “audiencia de quimioluminiscencia, mecánica automotriz y accidentología vial” (sic) para el 3 de octubre de 2017; actuado, con el que no fue notificado, tampoco su abogado defensor, pero compareció a la audiencia porque otro de los investigados le comentó sobre la misma.
En audiencia, el investigador asignado al caso informó sobre la falta de notificación a su abogado; por lo que, debió suspenderse la misma; no obstante lo anterior, en franca vulneración del debido proceso, el Fiscal de Materia –ahora accionado– dispuso la prosecución de la audiencia señalada, sin presencia del abogado defensor, en un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR