SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 019/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El accionante fue notificado el 25 de septiembre de 2017, con el señalamiento de audiencia; por ese hecho, el imputado acompañado de su abogado defensor, asistió a la referida actuación procesal; ii) En caso de que no hubiese sido notificado con el señalamiento de audiencia, su presentación voluntaria al acto, convalidó y subsanó cualquier falta de notificación; iii) Además la supuesta falta mencionada, debió ser denunciada a la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, al ser esta la autoridad contralora de garantías constitucionales; iv) La falta de notificación no está relacionada con la privación de libertad del accionante; por ello, esta no es la vía para hacer valer sus derechos; v) En cuanto al accionar del investigador, éste practicó las notificaciones, pero al margen de ello no dependía de él tomar ninguna clase de determinación; por lo que, el mismo carece de legitimación pasiva; y, vi) La acción de libertad procede cuando el imputado se encuentra indebidamente procesado o privado de su libertad, lo que en el caso no ocurre, porque el accionante no fue privado de su libertad, ni está en peligro su vida o salud.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR