SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
a)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 11 de octubre de 2017, cursante a fs. 22 y vta., manifestó que: a) Es evidente que la ahora accionante solicitó por memorial de 30 de agosto de 2017 el levantamiento de medidas cautelares, señalándose audiencia para el 6 de septiembre del mismo año la cual se suspendió porque la ahora accionante no proveyó fotocopias y tampoco se presentó su abogado, sin que hasta la fecha hubiese presentado nueva solicitud; y, b) Si la accionante no estuvo de acuerdo con la suspensión de la audiencia determinada, debió en su momento interponer recurso de reposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12