SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 11 de octubre, cursante de fs. 31 vta. a 33 vta., denegó la tutela solicitada “…recomendando a la señora jueza accionada disponer señalando audiencia en el día…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Tratándose de un caso con detención domiciliaria se debe dar la celeridad correspondiente, pues no resulta lógico que la Jueza de la causa suspenda la audiencia y no emita nuevo señalamiento, situando a la peticionante en un estado de incertidumbre; y, 2) La accionante debió solicitar vía “corrección o reposición” (sic) su reclamo respecto a la suspensión de la audiencia; sin embargo, no lo hizo e inobservó el principio de subsidiariedad; toda vez que pudo impugnar tal determinación, sin que esto implique una restricción a los alcances de la acción de libertad, la accionante debió agotar todos los medios de impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12