SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de receptación proveniente de delitos de corrupción, encubrimiento, contratos lesivos al Estado y enriquecimiento de particulares con afectación al Estado en grado de complicidad, tras modificarse su detención domiciliaria con custodios otorgándosele salidas laborales, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió en su favor Resolución de Sobreseimiento 02/2017 de 29 de junio, determinación que se notificó a las partes el 26 de julio del mismo año, habiendo transcurrido más de dos meses sin que el cuaderno fuera remitido al superior jerárquico al haberse vencido los cinco días para la impugnación de las partes.
Ahora bien, como emergencia de la Resolución de Sobreseimiento 02/2017 presentó solicitud de levantamiento de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz; sin embargo, producto de la acumulación de procesos dispuesta se remitió la causa a la autoridad demandada, ante quien reiteró solicitud de levantamiento de medidas cautelares, sin obtener resolución alguna; a consecuencia de la dilación ocasionada, el 26 de septiembre de 2017 planteó ante la misma autoridad modificación de sus medidas cautelares, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar exista pronunciamiento alguno ni señalamiento de audiencia, incumpliendo el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12