SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
1)
Hilarión Flores Amaru, Encargado del Área de Odontología de la Penitenciaria de “San Pedro de Chonchocoro” del departamento de La Paz, en audiencia señaló: 1) El 11 de septiembre de 2017, en una primera acción de libertad, aclaró sobre las razones y motivos vertidos por el ahora accionante del por qué no fueron atendidos sus problemas dentales; dado que en apego al art. 91 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) el servicio médico odontológico debe atender a toda la población carcelaria “…sin ningún tipo de discriminación a nadie…” (sic); 2) El accionante, “…nunca asistió a la asistencia odontológica desde el año 2013…” (sic); toda vez que, las puertas están abiertas para la atención dental; 3) Conforme al registro del 10 de septiembre del citado año, le hizo una obturación de una amalgama molar posterior, curación que firmó para constancia; 4) El tratamiento de conducto tiene un costo por los medicamentos que se necesitan, monto económico que José Luis Flores López debía conseguir por su cuenta y que le fue informado oportunamente, recibiendo en respuesta una amenaza de muerte contra él y toda su familia, hecho que fue escuchado por Teófilo Carhuani Huampu, servidor policial del centro carcelario, quien prestó informe de lo acontecido el 30 de abril de 2014; haciendo referencia que, el citado impetrante de tutela es una persona problemática y por ello se encuentra en aislamiento en el “Sector F”; y, 5) Cumple su función en el recinto penitenciario citado, tres veces por semana y el accionante nunca se apersonó para referirle que aún tenía ese problema dentario.