SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
II.3.
II.3. Revisado el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se establece que el ahora accionante, el 11 de septiembre de 2017, interpuso una primera acción de libertad contra Hilarión Flores Amaru, Encargado de Odontología de la Penitenciaria de “San Pedro de Chonchocoro” del departamento de La Paz, denunciando que éste último vulneró sus derechos a la salud y a la vida, debido a que rehusó prestarle la atención médica para dar solución a sus problemas dentales; ante ello, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, actuando como Tribunal de garantías, por Resolución 008/2017 de 12 de septiembre, denegó la tutela bajo el argumento que debió acudirse al Juez de Ejecución Penal, autoridad que debe velar el derecho a la vida del accionante; remitida la acción tutelar para su revisión, este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1139/2017-S2 de 6 de noviembre, determinó CONFIRMAR la Resolución 008/2017 de 12 de septiembre, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, bajo la línea jurisprudencial del carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad, sin haberse ingresado al fondo de la problemática.