SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

III.2   Análisis del caso concreto

De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se establece que, el accionante interpuso una acción de libertad el 11 de septiembre de 2017, contra el médico     –ahora demandado– denunciando que este último rehusó prestarle atención médica para darle solución a sus problemas odontológicos; por lo que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, actuando como Tribunal de garantías, por Resolución 008/2017, denegó la tutela bajo el argumento que debió acudir al Juez de Ejecución Penal, por ser la autoridad llamada para velar el derecho a la vida del accionante y siendo que, esta resolución fué remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional el 6 de noviembre de 2017, a través de la     SCP 1139/2017-S2 se confirmó la referida Resolución 008/2017, denegando la tutela.

Sin embargo, también cabe resaltar que el mismo accionante un mes después de interpuesta la primera acción de libertad, más concretamente el 11 de octubre de 2017, nuevamente interpuso otra acción tutelar contra Hilarión Flores Amaru, Encargado del Área de Odontología de la Penitencieria de “San Pedro de Chonchocoro” del departamento de La Paz  –ahora recurrido– denunciando la vulneración de sus derechos a la salud y a la vida, bajo el argumento de que el citado se niega a prestarle la atención médica para remediar sus problemas dentales.

En este entendido; se tiene que, se planteó acción de libertad el 11 de septiembre de 2017, por el demandante de tutela contra el accionado, manifestando que este se negó brindar atención dental, y como resultado, se emitió la Resolución 008/2017 donde el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías denegó la tutela indicando que corresponde acudir antes al Juez de Ejecución Penal; no obstante, mientras la referida resolución se encontraba en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y sin emitirse el fallo correspondiente, el accionante planteó nueva acción de libertad el 11 de octubre de 2017 contra el mismo demandado, igual problemática y con idéntica pretensión de la primera acción tutelar, aspectos de los cuales se puede inferir que existe identidad de sujetos, objeto y causa; ya que, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo, el accionante debió considerar que no es posible formular dos veces una acción de defensa por los mismos sujetos, con el mismo hecho y objeto procesal, mientras el primero se encuentre en trámite dado que puede generar duplicidad de resoluciones, razón por la cual  corresponde en este caso denegar la tutela, sin ingresar al análisis del fondo del asunto.