SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

1)

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 16 señaló: 1) El accionante se encuentra imputado, tal cual se establece en la imputación formal; por lo que, la acción de libertad no debió ser admitida; 2) El propio accionante se contradice al señalar que no es imputado; sin embargo, en la imputación se encuentra consignado su nombre y apellido; 3) La tutela del debido proceso, mediante la acción de libertad, únicamente “…es viable, cuando de manera concurrente se presentan los siguientes presupuestos (…) el acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, debe existir absoluto estado de indefensión, que se traduce cuando el o los accionantes no tuvieron oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos…” (sic); lo que, en el caso presente no se subsumen; y, 4) Se rechace la tutela peticionada.