SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Notario de Fe Pública, protocolizó actas de asamblea de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 calles exterior”, misma que al parecer se encontraría dividida, siendo una de ellas quien formalizó denuncia contra los que se apersonaron a su despacho, aduciendo tener representación legal de dicha Asociación; motivo por el cual, fue incluido en el proceso de investigación.
Refiere que mediante imputación formal de 6 de septiembre de 2017, la fiscalía requirió audiencia cautelar contra todos los denunciados, que no acreditaron domicilio, familia ni trabajo, excluyendo su nombre de la lista, por haber cumplido dichos requisitos; sin embargo, la Jueza demandada excediéndose en sus atribuciones y sin que exista solicitud del fiscal ni de las partes, incluyó de oficio su nombre en el decreto de 8 de septiembre de 2017, convocándolo a audiencia cautelar, la que fue señalada para el 26 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR