SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada, el accionante alega vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro de la denuncia efectuada por una parte de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 calles exterior”, la fiscalía emitió imputación formal de 6 de septiembre de 2017, requiriendo audiencia cautelar contra todos los imputados que no acreditaron domicilio, familia ni trabajo, excluyendo su nombre de la lista por haber cumplido dichos requisitos; empero, la Jueza demandada excediéndose en sus atribuciones y sin que exista solicitud del fiscal ni de las partes lo incluyó de oficio en su decreto de 8 de septiembre de 2017, convocándolo a la audiencia cautelar señalada para el 26 del mismo mes y año; añadiendo que habiendo presentado recurso de reposición contra dicho decreto, este no fue resuelto.

Ahora bien, de conformidad a los entendimientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad se constituye en un mecanismo extraordinario destinando esencialmente a la protección de los derechos a la libertad y a la vida; por tal motivo, su ingeniería dogmática y jurídica, acepta su interposición, de manera oral o escrita, por la persona que se considera afectada o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, para cualquiera de estos derechos que pudiera verse afectado pueda solicitar su protección y/o su restablecimiento, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente.

En este contexto y conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reclamadas a través de esta acción tutelar, siendo necesario e imprescindible que para pretender la tutela constitucional de este derecho y sus elementos constituyentes, la lesión denunciada se encuentre directamente vinculada con el derecho a la libertad o a la vida, o haya sido la causa directa para su restricción; de lo contario; cuando la lesión alegada no se halla vinculada a la libertad y/o no ha operado como causa directa para su restricción o supresión, las mismas deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, ante quienes debe acudir quien considera haber sido objeto de esa lesión, para que sean los jueces y tribunales ordinarios, reparen los mismos; y únicamente cuando todos los mecanismos intra procesales en la vía ordinaria ha sido agotados podrá acudirse ante la justicia constitucional a través del recurso de amparo constitucional que es el mecanismo extraordinario idóneo y eficaz para precautelar las lesiones al debido proceso.

En el caso que se analiza, el accionante pretende que la justicia constitucional brinde tutela al derecho al debido proceso, aduciendo que, la Jueza demandada lo incluyó en su decreto de 8 de septiembre de 2017; a pesar de no estar solicitada con relación a su persona; pues, ésta solo podría tener lugar a pedido fundamentado de la fiscalía o la víctima conforme lo dispone el art. 233 CPP; sin embargo, de lo ampliamente desarrollado precedentemente, se concluye que la decisión asumida por la Jueza demandada, no se halla vinculada a la libertad, menos opera como causa directa para su restricción, que en la especie no concurre; pues, de acuerdo al decreto impugnado, la audiencia señalada al efecto, consideraría la situación jurídica del accionante, entre otros.     

Bajo este razonamiento, al no ser evidenciable la vinculación entre un supuesto procesamiento indebido y la restricción o amenaza de restricción de la libertad del accionante, esta jurisdicción no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto la presente vía, únicamente podrá conocer asuntos vinculados al debido proceso, en cuanto estos se hallen directamente relacionados con el derecho a la libertad, lo que no ocurre en el caso de autos.