SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

a)

El accionante a través de su abogado, ampliando los argumentos de su demanda, señaló que: a) Osvaldo Lozada Rojas, reclamó la vulneración del art. 115.II de la CPE en su vertiente de legalidad; b) Si bien, el Ministerio Público señaló los nombres de las personas contra las cuales solicitó audiencia cautelar, entre ellos no se encuentra el nombre del accionante; c) La Jueza demandada, en su decreto de 8 de septiembre de 2017, convocó al impetrante de tutela a audiencia cautelar; no obstante, de no estar solicitada con relación a su persona; d) El art. 233 del CPP, taxativamente dispone que la detención preventiva del imputado, procede a pedido fundamentado del fiscal o la víctima; por tanto, no existe razón para que la demandada lo someta a audiencia cautelar; e) La “SCP 0005/2017 de 9 de marzo” establece que las medidas cautelares deben cumplir lo establecido en los arts. 7 y 221 del CPP; y, f) A través de un recurso de reposición, solicitaron a la Jueza demandada reponga el decreto de 8 de septiembre de 2017, subsanando el defecto; empero, no conocen si fue resuelto o no.