SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ampliando los argumentos de su demanda, señaló que: a) Osvaldo Lozada Rojas, reclamó la vulneración del art. 115.II de la CPE en su vertiente de legalidad; b) Si bien, el Ministerio Público señaló los nombres de las personas contra las cuales solicitó audiencia cautelar, entre ellos no se encuentra el nombre del accionante; c) La Jueza demandada, en su decreto de 8 de septiembre de 2017, convocó al impetrante de tutela a audiencia cautelar; no obstante, de no estar solicitada con relación a su persona; d) El art. 233 del CPP, taxativamente dispone que la detención preventiva del imputado, procede a pedido fundamentado del fiscal o la víctima; por tanto, no existe razón para que la demandada lo someta a audiencia cautelar; e) La “SCP 0005/2017 de 9 de marzo” establece que las medidas cautelares deben cumplir lo establecido en los arts. 7 y 221 del CPP; y, f) A través de un recurso de reposición, solicitaron a la Jueza demandada reponga el decreto de 8 de septiembre de 2017, subsanando el defecto; empero, no conocen si fue resuelto o no.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR