SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 042/217 de 16 de octubre, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, conminando a la autoridad demandada se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, expresando los siguientes fundamentos: a) Al no haber dado cumplimento la autoridad demandada a lo dispuesto por el art. 132.1 del CPP, y toda vez que, el Informe del Secretario del Juzgado no afirmó ni negó este aspecto, surge la figura de la acción traslativa o de pronto despacho, como el medio procesal idóneo para otorgar a las partes la celeridad en sus trámites judiciales, tal como el caso particular en el que, se presentó una dilación innecesaria que restringe el derecho a la libertad del accionante; b) Si bien la autoridad demandada ejerció una suplencia legal, esto no constituye un argumento para postergar indefinidamente una solicitud relativa a la libertad del accionante, más aun cuando dicha autoridad se encuentra en ejercicio del control jurisdiccional del proceso; y, c) Considerando que la causa fue devuelta por el Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de La Paz, observando fallas en la foliación del cuaderno jurisdiccional, correspondía que en aplicación de los valores que sustentan al Estado boliviano, el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante sea ingresado a despacho en el mismo día, al tratarse de una solicitud relacionada con su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación.
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR