SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 2015, se amplió un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, dentro del cual, por Resolución 338/2015 de 7 de agosto (fs. 5-10), pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, se le impuso la medida extrema de detención preventiva; misma que por la tramitación de un incidente de recusación, a la fecha radica en el Juzgado Instrucción Penal Sexto del mismo departamento.
No obstante de haber presentado el 9 de octubre de 2017, su solicitud de cesación a la detención preventiva, hasta la fecha de interposición de este medio de defensa, no fue providenciada por el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, quien actuó en suplencia legal de su similar Sexto, conforme lo dispuesto en el art. 123.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo su obligación de responder el memorial de solicitud de modificación de medida cautelar dentro de las veinticuatro horas de presentado el mismo y señalar audiencia al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación.
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR