Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, dio el Visto Bueno al informe de 16 de octubre de 2017, cursado por Juan Manuel Uzeda Orellana, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal del mismo departamento, cursante a fs. 29 y vta., en el que refirió que de la revisión del sistema SIREJ y el libro de altas y bajas el proceso penal sustanciado contra el accionante, se encuentra con acusación; sin embargo, el cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto por el “Tribunal de Sentencia Octavo”, el 13 del mismo mes y año, al observarse defectos en la foliación, y que una vez subsanada la observación, será devuelto para la sustanciación del juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación.
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR