SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 85 a 87, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) El Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de Potosí, ordene el retorno inmediato de Julio Cézar Martins al Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” de Trinidad del departamento de Beni, precautelando su estado de salud, mientras se encuentre pendiente el pronunciamiento del “Juez de Ejecución Penal del departamento de Beni”, respecto del incidente planteado; y, b) La Dirección del Régimen Penitenciario de Potosí, deberá proveer los recaudos a la brevedad posible, a objeto de salvaguardar el estado de salud del accionante; bajo los siguientes argumentos: 1) Existió una orden emitida por autoridad competente, en la que, se estableció el cambio de su situación jurídica, al ejecutoriarse la sentencia, pasando de privado de libertad a condenado; en virtud a ello, la autoridad demandada hizo conocer a la Directora de Régimen Penitenciario que, debían realizarse los trámites para el traslado de Julio Cézar Martins al Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Cantumarca en el departamento de Potosí; 2) No se evidenció que el Director del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” de Trinidad del departamento de Beni, hubiera tenido conocimiento de su estado de salud ni del incidente que planteó aquel, para no realizar su trasferencia, y 3), Los Directores de los Centros Penitenciarios tienen la obligación de precautelar la salud e integridad de los internos privados de libertad.