SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
III.1. De la acción de libertad y el derecho a la vida
La Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad en su art. 125, y dispone que la misma se interpone cuando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
En este entendido, de acuerdo a la base axiológica o principista de la Constitución Política de Estado, que tiene como objetivo lograr el vivir bien, y por ende, dentro de sus fines está el de materializar la justicia social, así como la protección de los derechos fundamentales; a su vez, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, a través de la acción de libertad, puede tutelarse el derecho a la vida y no solamente cuando ésta se encuentra relacionada a la restricción de la libertad, en un sentido más favorable, lo cual implica que puede interponerse ese medio constitucional cuando la vida se encuentra en peligro; es así, que la SCP 0337/2015-S1 de 7 de abril sobre la acción de libertad instructiva, retomando lo señalado por la SC 0589/2011 de 3 de mayo, manifestó que: “…la acción de libertad instructiva” …hace referencia a los supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; este 'hábeas corpus', ahora está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hace mención a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro”ʼ; asimismo, la SCP 1278/2013 de 2 de agosto, refirió lo siguiente: ʽ“…en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal (art. 64 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva”ʼ.