SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; toda vez que, la autoridad demandada ordenó su traslado del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” de Trinidad del departamento de Beni, donde se encuentraba privado de libertad, al Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Cantumarca del departamento de Potosí, para cumplir con su sentencia condenatoria por el delito de asesinato; sin considerar que no es competente para asumir tal determinación ni tomó en cuenta su delicado estado de salud, que le impide permanecer en regiones altas, lo cual fue puesto a conocimiento del “Juez de Ejecución Penal del departamento de Beni”, mediante un incidente presentado, que hasta la fecha no fue resuelto; y sin embargo, se procedió a su trasladado.
Al respecto, de acuerdo a las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 del presente fallo constitucional, si bien existe un mandamiento de condena en contra de Julio Cézar Martins, que ordena el cumplimiento de la sentencia condenatoria de privación de libertad de treinta años, por el delito de asesinato, en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Cantumarca del departamento de Potosí, es evidente también que presentó un incidente ante el “Juez de Ejecución Penal del departamento de Beni”, en el que solicitó que no se le traslade a dicho Centro por su delicado estado de salud, el cual no fue objeto de pronunciamiento por dicha autoridad.
Ahora bien, del certificado médico emitido por William Salazar Ferreira, Técnico VI Médico del Régimen Penitenciario del departamento de Beni del Ministerio de Gobierno, se evidencia que Julio Cézar Martins, tiene hipertensión arterial, diabetes mellitus-insulino dependiente, síndrome coronario y neuropatía diabética y se encuentra, por ello, recibiendo tratamiento con diferentes medicamentos, así como controles rutinarios en sanidad de dicho Centro y Control médico periódico por el servicio de cardiología y endocrinología; por cuanto, al ser un paciente con riesgo de sufrir descompensaciones, no puede habitar en regiones altas por sobre los 1 600 m² sobre el nivel del mar, debiendo seguir recibiendo dichas atenciones médicas, de lo contrario implicaría provocarle complicaciones en su salud, extremos que a su vez fueron respaldados por el Certificado Médico Legal de 20 de septiembre de 2017, emitido por Janet Mamani Mercado, Médico Forense de la Fiscalía Departamental de Beni.
En ese sentido, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que dentro del contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, las autoridades estatales, tanto administrativas como jurisdiccionales, deben precautelar por la protección y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población en general; tomando en cuenta el valor supremo del vivir bien y la materialización de la justicia social, más aún, cuando se encuentra involucrado un derecho como es la vida, el afectado o afectada puede interponer una acción de libertad a fin de restituirla, incluso cuando no se encuentra directamente ligado a la privación de libertad, de acuerdo a la interpretación más favorable, tomando en cuenta que es un derecho fundamental que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, como por el derecho internacional de los derechos humanos.
En el presente caso, no se tomó en cuenta que Julio Cézar Martins, se encuentra delicado de salud por las enfermedades que padece, que incluso, de acuerdo al certificado médico emitido por el Médico del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” de Trinidad del departamento de Beni, se establece que no puede habitar regiones altas por sobre los 1 600 m² sobre el nivel del mar, a fin de no padecer complicaciones en su salud; sin embargo, sin considerar dichos aspectos, la autoridad demandada, efectivizó su traslado al Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Cantumarca del departamento de Potosí, poniendo en riesgo su vida e incluso, a pesar que existía un mandamiento de condena que establecía el cumplimiento de su pena privativa de libertad en dicho Centro, la autoridad referida, debió previamente recibir la instrucción del “Juez de Ejecución Penal del departamento de Beni”, a fin de realizar el traslado, encontrándose además pendiente su pronunciamiento respecto a un incidente planteado por Julio Cézar Martins, para no ser transferido al Centro donde fue trasladado, correspondiendo, en consecuencia, conceder la tutela solicitada, al haberse vulnerado flagrantemente sus derechos a la salud y por ende a la vida.