SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria por el delito de asesinato en el Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” de Trinidad del departamento de Beni; empero, el Director del centro mencionado ordenó su trasladado al Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Cantumarca del departamento de Potosí, en virtud al mandamiento de condena de 3 de abril de 2017, emitido por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, sin considerar que el “Juez de Ejecución Penal del departamento del Beni”, es el único competente para disponer los traslados de recintos carcelarios; asimismo, sin tomar en cuenta que el 19 de septiembre de igual año, presentó a esta última autoridad un incidente que se encuentra pendiente de resolución, razón por la que solicitó no ser trasladado al Centro señalado en dicho mandamiento, debido a que padece de hipertensión arterial, diabetes mellitus-insulino dependiente, síndrome coronario y neuropatía diabética, que le impiden vivir en regiones altas, y de igual forma, sin considerar que su núcleo familiar se encuentra en la ciudad donde venía cumpliendo su pena privativa de libertad, y en caso de ser traslado de Recinto se ponía en riesgo su salud y su vida, aspecto que no fue resuelto por dicha autoridad hasta el momento.