SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
2.
El Fundamento Jurídico III.2. precedente, establece que ante la existencia de medios de defensa procesales específicos: idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, estos deben ser necesariamente agotados por los afectados como requisito previo para la activación de la justicia constitucional; así mismo, el precedente constitucional dispuesto mediante la SCP 0482/2013, que se adecua a la problemática bajo análisis, estableció que no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad: “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
Del análisis y valoración de los antecedentes, esta Sala concluye, que ante la falta de pronunciamiento del Ministerio Público respecto a la presentación espontanea realizada por la ahora accionante; la interesada debió activar ante el Juez contralor, el mecanismo dispuesto en el segundo párrafo del art. 223 del CPP; razón por la cual en el presente caso, no se agotaron los mecanismos intraprocesales dispuestos en la norma adjetiva ordinaria penal, razón jurídica suficiente para denegar la tutela por subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- personas que se encuentran privadas de libertad
- 2.
- CONFIRMAR