SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
personas que se encuentran privadas de libertad
De manera aclarativa, y considerando que la acción de libertad presentada es de carácter traslativo o de pronto despacho; evidentemente y como refiere la peticionante de tutela, dicho mecanismo de defensa fue instituido con el objetivo de dar celeridad a trámites administrativos y judiciales, cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona. Sin embargo, de la acción tutelar presentada se puede colegir, que la demandante no ha considerado que la misma, está reservada para personas que se encuentran privadas de libertad, conforme se entiende del Fundamento Jurídico III.1. del presente Fallo; extremo que desnaturaliza la tutela solicitada, tomando en cuenta que, no se ha demostrado, que al momento de la presentación de la acción de libertad que nos ocupa, la ahora accionante se encontraba privada de su libertad personal
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- personas que se encuentran privadas de libertad
- 2.
- CONFIRMAR