SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
El Tribunal Constitucional anterior, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, respecto a la clasificación doctrinal del habeas corpus señaló, que de la interpretación del art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.), dicho medio de defensa tenía carácter reparador, preventivo o correctivo. A partir de la vigencia de la actual Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional mediante la SC 0044/2010-R de 20 de abril, reconoció dichas características, las cuales podían ser identificadas como ampliadas. En ese contexto, el precedente vinculante establecido en la precitada Resolución Constitucional, exige el reconocimiento del habeas corpus instructivo y el traslativo o de pronto despacho, conforme al siguiente desarrollo jurisprudencial: “Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen ‘…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…’, e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R), o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R, entre otras)” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- personas que se encuentran privadas de libertad
- 2.
- CONFIRMAR