SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal seguido contra Juan Franz Pari Mamani por los presuntos ilícitos de peculado, apropiación indebida, incumplimiento de deberes y daño económico al Estado, la accionante manifiesta haber presentado dos memoriales ante el Ministerio Público, a través de los cuales se apersonó e hizo su presentación espontanea (caso LPZ 1711474); pese a ello, y después de aproximadamente dos semanas, no obtuvo respuesta a ninguno de los escritos, situación que la deja en estado de incertidumbre e indefensión, al no saber sobre su situación jurídica procesal.
En observancia del principio de comprensión efectiva que rige a la jurisdicción constitucional y a efectos de resolver la problemática puesta a conocimiento, consideramos fundamental efectuar una valoración jurídica de los dos escritos presentados por la accionante ante el Ministerio Público, y que a la fecha son de conocimiento de este Tribunal. Dicho esto, se tiene que, en ejercicio de su derecho a la defensa, conforme acredita la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante se apersonó e hizo su presentación espontanea ante el Ministerio Publico, dentro de una investigación abierta -caso LPZ1711474-, solicitando se señale día y hora para prestar su declaración informativa. Dicha petición, fue realizada al amparo de lo dispuesto por el art. 223 del CPP, disposición legal que en su segundo párrafo, en concordancia con el art. 54 de la misma disposición legal, hace un claro y efectivo reconocimiento a las facultades y competencias que tiene el juez de instrucción penal dentro de la etapa preparatoria.
La norma de referencia, establece respecto al supuesto de presentación espontánea, que: “Si el fiscal no se pronuncia dentro de las cuarenta y ocho horas, el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de algunas de las medidas cautelares”.
De lo expuesto, se evidencia que al momento de la presentación espontanea realizada por la accionante, la causa ya estaba bajo control jurisdiccional de la autoridad judicial, quien ejerce facultades y competencias contraloras en virtud a la disposición legal establecida por el art. 54 de la CPP, dichas facultades fueron desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, reconociendo entre otras cosas, que: “En el caso de la etapa preparatoria, los arts. 54 inc 1) y 279 del CPP, atribuyen al juez de instrucción en lo penal la función de ejercer control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional, es por eso que la misma norma legal en su art. 289 y en la parte in fine del art. 298 obliga al fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal pudiendo asumir las medidas que el caso aconseje…” (SC 0848/2007-R de 12 de diciembre).
En el mismo orden, el memorial de 16 de octubre de 2017 y la Conclusión II.1. del presente fallo, documentan, que dentro de la investigación en la cual la impetrante de tutela realizó su “apersonamiento espontaneo”, se había dictado contra el principal acusado una medida cautelar de carácter personal, extremos que demuestran todo lo expuesto precedentemente; es decir, que al momento de la presentación de los escritos de 16 y 25 de octubre del indicado año, ya existía un informe de inicio de investigación y la causa se encontraba sujeta al control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal.
En virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde mencionar que las facultades contraloras del juez de instrucción penal, están establecidas en el art. 54 inc. 1) del CPP, norma adjetiva que determina que las indicadas autoridades son competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- personas que se encuentran privadas de libertad
- 2.
- CONFIRMAR