SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S3
Fecha: 09-Mar-2018
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda, ampliándola en cuanto a los fundamentos del memorial de la presente acción tutelar, señaló que: a) Después de haber convivido con el demandado por siete años, decidieron separarse, elaborando un acuerdo regulatorio el nueve de marzo de 2017, estipulando el régimen del derecho de visita, acuerdo que fue homologado por el juzgado familiar correspondiente; b) Haciendo uso de su derecho a la visita, el progenitor recoge a la menor el 7 de octubre del referido año; sin embargo, el 8 del mismo mes y año, no realizó la restitución de la misma, al contrario se apersonó al domicilio de la madre con una funcionaria de la defensoría, donde tuvo una discusión con la ahora accionante, reclamándole a la progenitora porque estaba con aliento alcohólico, teniendo a la menor en el interior de un vehículo; por lo que, decidió no entregarle a la menor, situación sorpresiva; puesto que, la funcionaria no mostró su credencial, ni tampoco había orden de juez competente; c) El padre de la menor -ahora accionado- pese a existir una orden judicial, que conmina la restitución de la menor a la progenitora, el demandado no da cumplimiento a la misma; y, d) Habiéndose restringido de esta forma la libertad física y locomoción de una menor de edad, con intervención de una funcionaria pública; quien sin tener competencia definió sobre la guarda de la menor