SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S3
Fecha: 09-Mar-2018
Fragmento 9
Ahora bien, de lo aseverado por la accionante se establece que conforme el documento privado de desvinculación de unión libre o de hecho, en su cláusula quinta dispone la guarda de los menores a favor de la progenitora (Conclusión II.2), asimismo consta el informe social de 10 de octubre de 2017, elaborado por la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 del Municipio de Sucre, dirigido a la Coordinación de las Defensorías del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, donde comunica el rescate de los menores de edad de la madre que se encontraba en estado de ebriedad (Conclusión II.4), finalmente se evidencia que el 10 de octubre de 2017, se llevó adelante la audiencia de queja, dentro del fenecido proceso de comprobación judicial de unión conyugal de las ahora partes del proceso, que dispuso la restitución inmediata de la menor de edad a la madre (Conclusión II.1), ésta decisión responde justamente a una medida jurisdiccional asumida de manera legal, conforme al documento privado de desvinculación de unión libre o de hecho, determinación que no es causa directa de que sus derechos, estén ilegal, o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades públicas o particulares.