SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S3
Fecha: 09-Mar-2018
concedió parcialmente
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 60/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 74 a 84 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto el acta de audiencia de queja y la resolución de 10 de octubre de 2017, instruyendo que en el plazo de veinticuatro horas, la jueza de la causa resuelva la queja de restitución, considerando lo puesto a su conocimiento por el ahora demandado; ii) Que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se pronuncie respecto a la situación de los menores y su intervención en el caso de autos ante la juez de la causa; y, iii) Se ordena que se haga una verificación del estado de la menor en el domicilio del padre, a realizarse por los funcionarios del equipo multidisciplinario del Tribunal Departamental de Justicia, y un médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); decisión tomada bajo los siguientes fundamentos: a) De los hechos ocurridos el 8 de octubre de 2017, se tienen los informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentados por la parte accionada a la Juez Público de Familia Tercero del departamento de Chuquisaca, que señalan: “el día domingo 8 de octubre al promediar las 16:30 de la tarde se hubiera consensuado la entrega de la menor a la progenitora y que esta no se hubiera hecho presente a la hora acordada; que aproximadamente a las 19:20, en circunstancias que la madre no se hacía presente, se dispuso a disponer una medida a favor del menor, autorizando que sea acogida circunstancialmente en el domicilio del padre, (…), como una disposición directa en ejercicio de las facultades de la defensoría” (sic) (las negrillas son añadidas); b) En la misma fecha se dispuso el acogimiento de otro menor, quien también hubiera sido entregado al progenitor, el cual a la fecha ya fue restituido a la madre por miembros de la defensoría; puesto que, la misma no se encontraba en condiciones de brindar cuidado y protección a los menores; c) El lunes 9 de octubre de 2017, a través de memorial, se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, las circunstancias en las que se hubieran dado la acogida temporal de los menores; sin embargo, el mismo por razones atribuibles al personal del juzgado no ingresó a despacho; ante lo cual, los funcionarios de la defensoría, no han dado continuidad al procedimiento de hacer conocer a la juez las determinaciones asumidas; d) El martes 10 de octubre del mismo año, se desarrolla una audiencia de queja, en donde la jueza ordenó la restitución de los menores a la guarda que ejerce la madre, sin considerar el memorial de 9 de igual mes y año, aspecto que vulnera las reglas del debido proceso porque no se resolvió en base a todos los antecedentes la queja formulada; y, e) No se puede conceder la tutela en contra del padre, por cuanto cumplía una disposición legalmente emitida.