Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes argumentos: a) Los accionantes no identificaron con plenitud los derechos y garantías que consideran vulnerados; y, b) Que los hechos manifestados en la acción de libertad, no resultan emplazados a la demostración directa de persecución ilegal e indebida haciendo mención a las SSCC 1128/2011 de 19 de agosto y 0021/2011 de 7 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. La persecución indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal,encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad» (las negrillas nos corresponden).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR