SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           Los accionantes alegan la afectación de los derechos a la salud, la vida, la seguridad personal, la libertad y locomoción, por parte de Roberto Rocha Flores, Richard Carrillo Padilla, Vilma Peredo Ayala, Vicente Flores Anajaya, Miguel Villarroel Basoalto, Luis Urey Padilla y Eduardo Gonzales Sandoval, amenazándoles con expulsarles del Sindicato, en caso que volvieran a sus parcelas sus apoderados, más aún les tomarían presos y detenidos a objeto de aplicarles la justicia comunitaria.

           La jurisprudencia constitucional referente a la acción de libertad protege la libertad física, libertad de locomoción ante amenazas, molestias obstáculos, incomodidades, perturbaciones; bajo ese contexto, no se evidencia de ninguna manera una persecución ilegal e indebida y otras acciones manifestadas, dado que, las amenazas de tomarlos presos y detenidos, la persecución ilegal, el despojo, que atribuyen los accionantes a los demandados no son plasmadas ni evidentes; principalmente si tomamos en cuenta que el objeto de la acción de libertad que es proteger aquellos derechos que ilegalmente estarían siendo vulnerados o estarían siendo amenazados, lo que conlleva una falta de elemento, máxime si no se demuestran las dos vertientes para activar esta acción de libertad que se refiere a la existencia de acciones ilegales desplegadas por funcionario público o particular y la búsqueda ilegal y hostigamiento, no existiendo causa alguna justificada sobre los hechos denunciados que generen convicción directa, limitándose los accionantes a señalar los arts. 15.I, 21.7, 22 y 23.I de la CPE; no se evidenció afectación a sus derechos para activar la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo; no ingresando dentro del ámbito de la tutela que brinda la acción de libertad, para activar este medio de defensa.

           Referente a la denuncia que concurriera un procesamiento indebido por los demandados en contra de los accionantes, el mismo no se evidencia ya que, de los antecedentes no se encuentra documentación que acredite dicho extremo, para establecer que estarían siendo procesados o expulsados del Sindicato referido.

           De acuerdo a la jurisprudencia constitucional se previó que, cuando se demande la tutela del derecho a la vida se puede aplicar la excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad, por constituir el punto de partida para el goce de los demás derechos; empero, en el caso al no existir la certeza de lo alegado por los accionantes, ni la existencia de amenazas, grave restricción o peligro a la vida, corresponde acudir a las instancias correspondientes.