SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 53 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se señale audiencia para resolver la apelación incidental interpuesta; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, luego de resuelta la excusa, correspondía – por la data del ingreso de la causa a apelación– señalar de manera inmediata audiencia de consideración de apelación de la medida cautelar de acuerdo a lo normado en el parágrafo tercero del art. 251 del CPP, y no remitir antecedentes ante la “Sala Penal Primera”, por haber conocido el caso con anterioridad, conforme lo estipulado en el art. 49.6 de la citada norma y de la SCP 0417/2017 de 12 de mayo, que establece la condición de juez natural y; 2) La autoridad demandada transgredió el principio de celeridad, porque no señaló audiencia conforme el art. 251 del compilado normativo, lesionando su derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’
- III.2.
- CONFIRMAR