SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona está siendo procesada por la presunta comisión del delito de estelionato; proceso en el que gozaba de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que fueron revocadas mediante Resolución de 5 de octubre de 2017, disponiéndose su detención preventiva; hecho que motivo que interponga apelación incidental.
El 6 de octubre de 2017, se realizó la remisión del legajo del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, momento en que el Vocal de la referida sala efectuó su excusa porque el mismo hubiese sido parte del Tribunal donde se llevó a cabo el proceso penal, por lo que, mediante Auto de 16 de octubre de 2017, remitió la apelación a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a cargo de la autoridad ahora demandada, quien aceptó la excusa presentada y ordenó la remisión a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la misma que, mediante Auto de 23 de octubre de 2017, dispuso que se devuelva a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, bajo el fundamento de ser dicha Sala, el Juez natural de la causa para resolver el incidente, aspectos que considera dilatorios ante la detención preventiva que viene sufriendo, ya que hasta la fecha de presentación de la acción de defensa no se pudo resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, incluso presentó en dos ocasiones, memoriales solicitando la celeridad en el proceso, porque es una persona de la tercera edad (setenta y seis años) y requiere tratamiento médico especializado según la solicitud emitida por el médico del Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’
- III.2.
- CONFIRMAR