SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 19 de octubre, cursante de fs. 43 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El acusado –ahora accionante– no se encuentra indebidamente procesado, perseguido o privado de libertad, por lo que se hace inviable e improcedente la presente acción tutelar, debido a que la vida del acusado no se encuentra en peligro, toda vez que, existe una imputación y la respectiva acusación presentada por el Ministerio Público; ii) Tampoco estableció por ningún medio idóneo que el acusado se halle indebidamente privado de su libertad personal; iii) El accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales por parte del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de la Paz, debe agotar los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria; iv) Tampoco este Tribunal de garantías puede valorar las pruebas que fueron presentadas para dictarse una resolución; en el caso, el accionante realizó una relación circunstanciada de los actos procesales respecto a la prueba que presentó, al momento de pedir la cesación a la detención preventiva, la cual le fue rechazada en dos oportunidades; y, v) Debe tenerse presente lo establecido en el art. 250 del CPP, que las resoluciones de medidas cautelares pueden ser solicitadas en cualquier etapa del proceso y no causan estado, más aún si la parte accionante al igual que el demandado refirieron que a la fecha se encuentra en despacho para que se dicte la resolución correspondiente a la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el accionante.

En la vía de complementación y enmienda, el accionante señaló que la norma es taxativa respecto de que el Juez debe emitir resolución dentro de los cinco días, y al presente transcurrieron diez días, por lo que pide, en base a la acción de libertad de pronto despacho, se corrija el procedimiento en virtud a la             SCP 582/2017, por lo que esté seria el medio idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener celeridad.

El Tribunal de garantías, declaró no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda, debido a que la demanda de acción de libertad notificada al demandado se fundamenta en las Resoluciones 70/2017 y 86/2017, y el accionante en su intervención en audiencia, refirió que interpuso esta acción por procesamiento indebido, debiendo tenerse presente que las solicitudes de complementación y enmienda no son para modificar las resoluciones.