SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
1)
Bajo ese enfoque, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, sostiene que la acción de libertad no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En ese sentido, respecto al primer requisito, los actos lesivos denunciados por el accionante relacionados a que las citaciones de ley no se cumplieron en su proceso, que su declaración se celebró el 4 de noviembre de 2017, que su declaración se efectivizó el día de aprehensión, que sus denunciantes no fueron detenidos y que no se hizo un control y valoración efectiva de la investigación, son actos que carecen de vinculación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad física, puesto que los actos propios de la investigación denunciados y el hecho de no efectuar control y seguimiento por parte de la autoridad demandada al proceso, no se constituyen en la causa directa de la restricción o privación de su derecho a la libertad física, consecuentemente la situación jurídica del accionante no deviene de los hechos denunciados, ni depende de una eventual subsanación de los presuntos defectos omisivos denunciados, denotándose más al contrario que los mismos no guardan vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante.
Con relación al segundo presupuesto, no se advierte que el accionante haya estado impedido de ejercer su derecho a la defensa, constando incluso en actuados la interposición de memoriales como solicitudes de requerimientos, solicitud de fotocopias del cuaderno de investigación justamente para asumir defensa en la causa instaurada en su contra, circunstancias que denotan la inexistencia de indefensión absoluta de su parte. En consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar análisis de fondo del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)