Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa imputación formal presentada el 5 de noviembre de 2015 por Hortencia Paniagua Céspedes, -Fiscal de Materia- contra Benjamín Gonzales Carballo -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)