SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, a consecuencia de un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, causa que fue trasladada al Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Villa Primero de Mayo de esa ciudad, lo que hace imposible que su familia, -al vivir en Warnes y no contar con recursos económicos- pudieran realizar diligencia o seguimiento alguno para que su caso avance.
En el proceso, no se cumplieron las citaciones de ley, supuestamente se le tomó su declaración el mismo día y hora, lo cual no es evidente, circunstancia en la que fue detenido con acción directa en presencia de sus agresores, quienes le victimaron a horas 12:40 del mismo día, siendo sometido a golpes con palos, provocándole una herida en la cabeza, agresiones perpetradas en presencia de su hijo de nueve años con quien se encontraba durmiendo, siendo detenido y llevado por una “camioneta patrullera”, sin que los supuestos denunciantes presentaran lesión alguna ni ser detenidos, además no contándose en ningún momento con la investigadora oficial del caso, en flagrante violación de sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
Finalmente, se encuentra recluido desde el 4 de noviembre de 2015 “hasta la fecha”, existiendo solamente la acusación formal de 3 de mayo de 2016, puesto que la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda del departamento de Santa Cruz demandada -en suplencia legal de su similar Decimoprimero de la Villa Primero de mayo-, no hizo un control y valoración efectiva de la presente investigación, atentando contra sus derechos y las garantías establecidas en los preceptos constitucionales, violando el respaldo a la seguridad y libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)