SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 72 a 73 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los actuados dentro del cuaderno de investigación, así como lo esgrimido por el accionante, pese a su petitorio ambiguo, impreciso y confuso, se realizó un análisis de las acciones tanto policiales como del Ministerio Público, de lo cual, no se evidenció actuaciones que se pudieran considerar atentatorias y violatorias de las garantías del impetrante de tutela por parte de la autoridad recurrida; sin embargo que, no se observa aprehensión ilegal, ni ausencia de orden de allanamiento, constatándose además de obrados imputación formal presentada en su contra; b) El accionante no ha mencionado mucho menos ha demostrado que acudió ante la autoridad recurrida quien fungía como Jueza suplente a efectos de hacer valer sus derechos y garantías que acusa de conculcados, tampoco acudió al Juez titular a los mismos fines, omitiendo esa instancia procesal ordinaria, sin evidenciarse lesión a sus derechos reclamados; y, c) La tutela solicitada por el demandante en tutela no se adecua a los presupuestos de la acción de libertad, siendo que no se ha vulnerado el derecho a la vida, no se encuentra ilegalmente perseguido, menos indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)