SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S3

Fecha: 16-Mar-2018

a)


Christian Scamardi, Gerente General de la Clínica Copacabana de Cochabamba en audiencia a través de su abogado informó que: a) El referido nosocomio tiene procedimientos establecidos que resguardan la salud de la comunidad; b) Fue notificado con la acción de libertad cerca al medio día del 7 de noviembre del 2017, momento en el que fue informado que el carro funerario ya se encontraba retirando el cuerpo de la señora Zoraida Villarroel Amonzabel; y, c)  El Gerente General representa a la Clínica en actos externos en mérito a la Resolución Ministerial (RM) 025 de 14 de enero de 2005; norma que rige la salud, estableciendo categorías jerárquicas conformadas por subdirectores, médicos y encargados del correcto funcionamiento de la Clínica; por lo que, la acción de libertad fue presentada contra la persona equivocada; ya que, en el memorial no precisa la circunstancia, ni individualiza a la persona que impidió la entrega del cuerpo de la fallecida. En tal mérito solicitó se deniegue la tutela.