SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S3
Fecha: 16-Mar-2018
a)
Christian Scamardi, Gerente General de la Clínica Copacabana de Cochabamba en audiencia a través de su abogado informó que: a) El referido nosocomio tiene procedimientos establecidos que resguardan la salud de la comunidad; b) Fue notificado con la acción de libertad cerca al medio día del 7 de noviembre del 2017, momento en el que fue informado que el carro funerario ya se encontraba retirando el cuerpo de la señora Zoraida Villarroel Amonzabel; y, c) El Gerente General representa a la Clínica en actos externos en mérito a la Resolución Ministerial (RM) 025 de 14 de enero de 2005; norma que rige la salud, estableciendo categorías jerárquicas conformadas por subdirectores, médicos y encargados del correcto funcionamiento de la Clínica; por lo que, la acción de libertad fue presentada contra la persona equivocada; ya que, en el memorial no precisa la circunstancia, ni individualiza a la persona que impidió la entrega del cuerpo de la fallecida. En tal mérito solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III.1. La visión plural de la muerte, la dignidad y su vinculación con el . derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto
- Sin embargo, dicha concepción debe ser matizada a la luz de la importancia que reviste la “muerte” y los diferentes significados que tiene dentro de una comunidad, así como los efectos que produce en la familia, en la sociedad y en la cultura; aspectos que van más allá del enfoque civilista y que permiten afirmar que la dignidad de la persona transciende a la “muerte” y, en ese sentido, el cuerpo humano no se disocia tan fácilmente de lo que en vida representó el ser humano, tanto para la familia como para la comunidad, quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después de la muerte, dignidad que se encarna en el cuerpo humano.
- III.2. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y cuerpos . . en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
- extendiendo el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares, así como el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto de los familiares y seres queridos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR