SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S3
Fecha: 16-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión del derecho a la dignidad, al verse impedido de recoger el cuerpo de la abuela de sus hijos que en vida fue Zoraida Villarroel Amonzabel de la Clínica Copacabana de Cochabamba, retención indebida realizada bajo el argumento de tener un adeudo pendiente de pago por la atención médica prestada.
Si bien el demandado brindó informe verbal en audiencia, no desvirtuó los agravios expuestos en la demanda, por cuanto no respaldó de manera documentada la afirmación de que el cuerpo habría sido entregado de forma voluntaria y sin exigencia económica alguna. Del análisis cronológico de los hechos, se tiene que el deceso de Zoraida Villarroel Amonzabel se produjo a horas 01:15 del 5 de noviembre de 2017 y el cuerpo sin vida fue entregado cerca al media día del 7 de noviembre de 2017 horas previas al verificativo de la audiencia de consideración de la presente acción de libertad; es decir, luego de haber transcurrido más de cuarenta y ocho horas de su fallecimiento, poniendo además en evidencia la omisión de deberes legales por parte del Gerente General y personal administrativo de la Clínica Copacabana de Cochabamba, vulnerando los derechos y garantías constitucionales expuestos por el accionante, aspecto que constituye un acto que se contrapone al derecho a la libertad ligado al derecho a la dignidad, conforme se tiene expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que la dignidad de la persona resulta ser el sustento de los derechos humanos, que debe ser resguardada, respetada y promovida a favor de todas las personas, incluso hasta después de su fallecimiento, así como el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto de los familiares y seres queridos, consiguientemente, con relación a esa pretensión corresponde conceder la tutela.
En cuanto al monto presuntamente adeudado a la Clínica, no correspondía su exigencia utilizando como medio coercitivo la entrega del cuerpo de la difunta, pues al tratarse de obligaciones patrimoniales se encuentran expeditos los mecanismos y procedimientos legales correspondientes, para hacer efectivo el pago de lo adeudado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III.1. La visión plural de la muerte, la dignidad y su vinculación con el . derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto
- Sin embargo, dicha concepción debe ser matizada a la luz de la importancia que reviste la “muerte” y los diferentes significados que tiene dentro de una comunidad, así como los efectos que produce en la familia, en la sociedad y en la cultura; aspectos que van más allá del enfoque civilista y que permiten afirmar que la dignidad de la persona transciende a la “muerte” y, en ese sentido, el cuerpo humano no se disocia tan fácilmente de lo que en vida representó el ser humano, tanto para la familia como para la comunidad, quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después de la muerte, dignidad que se encarna en el cuerpo humano.
- III.2. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y cuerpos . . en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
- extendiendo el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares, así como el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto de los familiares y seres queridos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR