SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S3

Fecha: 16-Mar-2018

concedió


El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 1/2017 de 7 de noviembre, cursante de fs. 11 vta. a 15, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) “…Con la vigencia de la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia sobre la improcedencia del antes recurso de hábeas corpus, y hoy acción de libertad, en los supuestos de retención de personas en clínicas particulares fue modificada; pues, conforme a la nueva configuración de esta acción, la misma también procede contra particulares…” (sic); 2) Considera también la lesión que sufre “…el derecho a la dignidad, por cuanto se desnaturaliza la esencia del ser humano, dejando de ser un fin en sí mismo, para responder a un fin ajeno, en este caso el cumplimiento de una obligación de índole patrimonial…” (SCP 1219/2012 de 6 de septiembre); 3) Conforme el certificado de defunción, se acredita que el deceso de Zoraida Villarroel Amonzabel, se produjo a horas 01:15 del 5 del mismo mes y año, por lo que claramente la Clínica Copacabana de Cochabamba retuvo el cuerpo de la fallecida por más de cuarenta y ocho horas, con la finalidad de garantizar el pago de los servicios prestados y adeudados, vulnerando el derecho a la dignidad y libertad de espiritualidad, religión y culto de los familiares; 4) Si bien la parte demandada refiere que el cuerpo habría sido entregado de forma voluntaria y que no se exigió ninguna circunstancia económica, se debe tener presente que esta acción de libertad fue notificada al Gerente General de la Clínica Copacabana a horas 11:47 del 7 del mismo mes y año; sin embargo, no se tiene constancia de que el cuerpo haya sido retirado antes de esa hora; en tal sentido, es evidente que dichos derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados por la parte demandada; y, 5) El Gerente General de la mencionada Clínica, en su condición de máxima autoridad de la institución tiene la función de marcar lineamientos de respeto y cumplimiento a las leyes y normas del Estado boliviano.