Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S3
Fecha: 16-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gerente General de la Clínica Copacabana de Cochabamba, impidió que el cuerpo de Zoraida Villarroel Amonzabel, que en vida fue la abuela de sus hijos, sea entregado a sus familiares, y así pueda tener una muerte digna y cristiana sepultura; anteponiendo el interés económico privado, por la suma adeudada, que en su momento se constituyó en un monto inalcanzable de afianzar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III.1. La visión plural de la muerte, la dignidad y su vinculación con el . derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto
- Sin embargo, dicha concepción debe ser matizada a la luz de la importancia que reviste la “muerte” y los diferentes significados que tiene dentro de una comunidad, así como los efectos que produce en la familia, en la sociedad y en la cultura; aspectos que van más allá del enfoque civilista y que permiten afirmar que la dignidad de la persona transciende a la “muerte” y, en ese sentido, el cuerpo humano no se disocia tan fácilmente de lo que en vida representó el ser humano, tanto para la familia como para la comunidad, quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después de la muerte, dignidad que se encarna en el cuerpo humano.
- III.2. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y cuerpos . . en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
- extendiendo el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares, así como el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto de los familiares y seres queridos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR