SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 69 a 73 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Jueza y los Fiscales son las autoridades llamadas por ley, para imponer las medidas de protección a favor de la mujer en situación de violencia, y estas pueden ser impuestas dentro del desarrollo del proceso; b) Las medidas de protección no se constituyen a través de prueba, sino mediante indicios que tienden a garantizar los fines procesales; c) Resulta evidente la ausencia de vulneración al derecho a la defensa; puesto que, el accionante asumió conocimiento del trámite de la causa; y, d) En cuanto a la igualdad de las partes, ejerció activamente los mecanismos que la ley le otorga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.2.
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR