Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
i)
Los Fiscales de Materia -ahora demandados- en audiencia, señalaron que: i) La Jueza de la causa, está permitida por ley, inclusive de oficio a emitir medidas de protección, ante el conocimiento de cualquier tipo de violencia hacia la víctima; ii) El accionante confunde como prueba a las medidas de protección dispuestas a favor de la madre de la víctima; y, iii) No se violentó el derecho a la defensa; puesto que, se cumplió con los requisitos para la homologación de las medidas de protección (fs. 68 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.2.
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR