VOTO DISIDENTE DE LA SCP 004/2018
Fecha: 14-Mar-2018
1)
1) Si bien es correcto lo que se afirma en la SCP 0004/2018, en sentido que en el control normativo de constitucionalidad, a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta se realiza la confrontación en abstracto de las disposiciones legales y todo género de resoluciones no judiciales demandadas, con los preceptos de la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, a fin de verificar su adecuación de aquéllas respecto de estas últimas -art. 73.1 del CPCo-; por cuanto, no está diseñada para resolver casos concretos ni particulares; sin embargo, en el caso de análisis, las consideraciones realizadas por la parte accionante en sentido que con las normas acusadas de inconstitucionalidad se estaría afectando el derecho a la jubilación con reducción de edad de más de quince mil ochocientos setenta jubilados, al determinar que las rentas calificadas con reducción de edad tienen carácter definitivo, de ninguna manera implican que la presente acción de inconstitucionalidad abstracta esté vinculada a un caso concreto, sino, son argumentos necesarios, conducentes y pertinentes, que exponen la vulneración del derecho de las personas adultas mayores a una renta de vejez digna, representando con esa cifra, a todos aquéllos a quienes les alcanzan las normas ahora impugnadas de inconstitucionalidad; lo contrario, implicaría una exposición de argumentos jurídico constitucionales indeterminados, que no se relacionan directamente con las disposiciones constitucionales que se acusan, lo que impediría, en todo caso, realizar un juicio de constitucionalidad; y,